Respuesta corta: el 1 de septiembre de 2026 se radicó en el Senado el Proyecto de Ley 216 de 2026, que propone reglas para el uso de inteligencia artificial en el sector salud. Todavía es un proyecto: no obliga a nadie y su texto puede cambiar en el trámite. Para las áreas administrativas, el punto clave es el artículo 50: EAPB e IPS no podrían negar servicios solo por el resultado de una IA y tendrían que permitir revisión humana y conservar trazabilidad.
Es un proyecto de ley de 70 artículos, de autoría de la senadora Nadia Blel Scaff, que busca fijar un marco para desarrollar, comprar, usar, vigilar y retirar sistemas de inteligencia artificial en salud (artículo 1). Clasifica los sistemas por nivel de riesgo, crea un registro nacional y asigna obligaciones a proveedores, implementadores, profesionales, EAPB e IPS.
A cualquier persona o entidad, pública o privada, que desarrolle, suministre, integre, implemente, opere o use sistemas de IA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud o con finalidad sanitaria en Colombia (artículo 2).
El artículo 4 excluye de los requisitos reforzados las herramientas de propósito general que no se destinen a una finalidad clínica o sanitaria de riesgo, los programas basados solo en reglas determinísticas simples, las calculadoras convencionales y los sistemas administrativos sin impacto material en derechos o decisiones asistenciales.
La exclusión no es automática para siempre: deja de aplicar cuando el uso real del sistema produce impacto clínico o significativo en derechos (parágrafo del artículo 4).
Es el punto más directo para las áreas administrativas. El artículo 50 dice que las EAPB y las IPS que usen IA para gestión, auditoría, autorización, referencia y contrarreferencia, gestión del riesgo o priorización deberán:
En la misma línea, el artículo 10 reconoce el derecho a revisión humana cuando una decisión automatizada afecte el acceso a servicios, y el artículo 20 prohíbe adoptar decisiones clínicas o de acceso exclusivamente automatizadas.
En cuatro niveles: mínimo, limitado, alto y crítico, según su finalidad, autonomía, población, severidad del daño y capacidad de supervisión (artículo 15). Entre los de alto riesgo están, por ejemplo, los que apoyen diagnóstico o tratamiento y los que determinen acceso o cobertura (artículo 18). El Ministerio de Salud reglamentaría los criterios y ejemplos de clasificación.
Cómo quedaría clasificada cada herramienta concreta de facturación o auditoría no lo resuelve el texto: dependería de la reglamentación.
Para sistemas de alto o crítico riesgo, el artículo 27 pide a EAPB e IPS verificar, antes de adquirirlos o usarlos, su pertinencia, autorización, evidencia, capacidad operativa, interoperabilidad, capacitación, ciberseguridad y plan de contingencia.
Los agentes conversacionales que interactúen con pacientes tendrían que identificarse como automatizados, informar sus limitaciones, no simular identidad profesional y escalar a una persona ante urgencia, incertidumbre o solicitud del usuario (artículo 41).
Nada de esto es obligatorio todavía. Pero hay preguntas que sirven con o sin ley:
Mientras el proyecto avanza, lo que sí depende de su equipo es cómo sale cada cuenta. El autodiagnóstico toma tres minutos y le muestra en pantalla dónde se le puede devolver una cuenta antes de radicarla. No pide datos para ver el resultado: hacer el autodiagnóstico.
Este artículo resume el texto radicado del Proyecto de Ley 216 de 2026 del Senado de la República (radicado el 1 de septiembre de 2026). La noticia fue reportada por Consultorsalud el 19 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante su trámite en el Congreso. Este contenido no es asesoría jurídica.
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